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  Universidad de Barcelona de Geografía e Historia  

 

 
 

 

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EL ASCENSO DE
CATALUÑA 4
     
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Como hemos visto, la nobleza del siglo XII no tiene nada en común con la del siglo X. El campesinado, tampoco. Antes del año 1.000, éste estaba compuesto por hombres libres propietarios de alodios, es decir, pequeñas propiedades libres. La colonización había favorecido el desarrollo del minifundio, gracias a la práctica, frecuente en Cataluña, del sistema de 'aprisión', que consistía en reconocer la legítima propiedad de una tierra a todo aquel que la ocupase, la cultivase y la explotase de un modo ininterrumpido durante 30 años. Muchos campesinos pobres habían aprovechado este uso para lograr un pequeño patrimonio. Pero aquella micropropiedad era frágil, bastaba con una mala cosecha para que el campesinado, si quería que los suyos sobreviviesen, tuviese que vender todo o una parte de esas tierras o al menos hipotecarlas, a parte de unos sacos de trigo o cebada; los archivos catalanes conservan centenares de estas ventas o pignoraciones. Así, pues, en el propio proceso constitutivo del alodio campesino se inicia su propio desgaste en provecho de la gran propiedad.

 

 

 
  Parte medieval del pueblo de Sant Cugat  

La situación se agrava durante el siglo XI. Justo cuando, gracias a sus esfuerzos, el país sale de la miseria, el campesinado catalán (llamado 'pagès'), pierde gran parte de su libertad y se convierte en sujeto de un señorío. Esta época se caracteriza por una generalizada toma de poder de las grandes familias nobiliarias. Una toma de poder que, lejos de perseverar en el antiguo respeto por las instituciones públicas y las franquicias del pueblo, se caracteriza por la más completa de las arbitrariedades, regida según las reglas del derecho del más fuerte; es decir, el derecho de los propietarios de las fortalezas. Los castillos, que se ham multiplicado considerablemente, se convierten en las sedes de nuevos poderes, de nuevas dominaciones territoriales, en auténticas capitales de los señoríos; señoríos que los historiadores actuales llaman 'banales' o 'castrales' o incluso 'jurisdiccionales', nacidos en los años 1.020-1.060 de la ruina de las viejas circunscripciones públicas y en pleno tumulto de las guerras privadas. El poder señorial -el 'ban'- en sus orígenes no es nada más que un poder de hecho: el de ordenar y castigar ('mandare' y 'distringere', según los textos, y la lengua catalana ha conservado hasta hoy el sentido original del verbo 'destrènyer', forzar, oprimir).

En el marco del señorio se precipita una espesa nube de nuevas imposiciones sobre el payés. Tales imposiciones no distinguen condición, pues son de carácter territorial: todo aquel que resida en el señorío de un castillo; aun cuando sea el teórico propietario de la tierra que explota, se ve sometido. Resultaría largo y tedioso establecer la lista de tales sujeciones; digamos, simplemente, que todos aquellos que las sufrieron sintieron injustas todas y cada una de ellas, desde el primer momento. Muchas consistían en una exacción directa y arbitraria en los recursos de los payeses. Sus nombres son siniestros: 'toltes' (de 'tollere', quitar), 'forcias' (deducciones por la fuerza), 'exactiones', etc. Otras resultan de la brutal aplicación de los derechos que el señor se otorga en materia de justicia. Otras, finalmente, ya limitan la propiedad del payés en cuestiones de matrimonio y herencia. La degradación de la condición campesina es tal que, a partir de fines del siglo XI, los señores donan o venden a sus súbditos, sin más, acompañados o no de los bienes que les pertenecen. Esta evolución continua y llega, en el siglo XIII, a la formulación jurídica de lo que se puede llamar con toda legitimidad 'nueva servidumbre'. Ésta, oficializada por las constituciones de las Corts de Cervera (1.202), de Barcelona (1.283) y de Monzón (1.289), está descrita en las 'Commemoracions' de Pere Albert y se define por los 'mals usos' (malas costumbres) y la 'remensa'.

   
  La Roca del Vallès, al pie de su castillo.  

Los 'mals usos' son cinco. La 'exòrquia' y la 'intèstia' son derechos deducidos por el señor de la sucesión de los campesinos muertos sin descendencia directa o sin haber testado. El primer caso (exòrquia), la deducción supone las cuatro quintas partes de la herencia, y en el segundo (inèstia), el señor confisca un tercio si el difunto deja viuda e hijos o la mitad si solo deja viuda o hijos. La 'cugucia' ('coguç', cornudo) consiste en la confiscacion de la mitad de los bienes de la mujer adúltera (cuando el adulterio se ha cometido sin el consentimiento del marido) o de la totalidad de dichos bienes (cuando el marido ha consentido su infortunio).. La 'àrsia' castiga al payés cuya casa ha ardido, como correctivo a su negligencia; una tercera parte de su patrimonio pasa inmediatamente a manos del señor. La 'ferma de espoli' (que los antiguos historiadores catalanes hacían derivar, con cierta razón, del derecho de pernada) es el precio que se hace pagar el señor por dar el consentimiento a un matrimonio entre sus súbditos.

Mientras los 'mals usos' definían una servidumbre de tipo personal, la 'remença' representa la adscripción a la tierra. Significa la obligación, para el poseedor de una explotación agrícola, de pagar un derecho o redención a su señor para así poder abandonar su enfiteusis (Cesión perpetua o por largo tiempo del dominio útil de un inmueble, mediante el pago anual de un canon y de laudemio por cada enajenación de dicho dominio. N.T.). Ya que el monto de tal redención era fijado por el propio señor, en la práctica era imposible la separación del payés y la tierra. La 'remença' se sintió como un abuso tal, que por sí misma caracterizó la condición de los siervos a lo largo de todo el fin de la Edad Media catalana; se les llamará 'pagesos de remença'. Determinar su número resulta muy difícil, aunque sabemos que sin duda eran mayoritarios durante el siglo XIII y que a fines del XIV seguían representando más de un cuarto de la población total de Cataluña. Lo que resulta incuestionable es que en el siglo XV eran lo suficientemente numerosos como para alzarse en verdaderas guerras sociales (las guerras 'remences') que acabaron por liberarse bajo el reinado de Fernando el Católico.

   
  Fernando el Católico.  

El ámbito en que se manifiesta más tempranamente el espíritu crativo, que a partir de entonces caracterizará el arte catlán, es la arquitectura. Barcelona empieza a ser reconstruida a partir del año 985, con una nueva apariencia. A la antigua ciudad encerrada en sus murallas romanas se añaden nuevos barrios, como el de Els Arcs, que se puebla de artesanos y comerciantes, además de numerosas familias judías; el de Santa Maria del Mar, donde se instala un nuevo puerto que viene a sustituir el de Montjüic, o los de Santa Maria del Pi, Santa Pau del Camp... Se trata del inicio de un crecimiento urbano que ya no cesará. Pero la verdadera gloria de los constructores catalanes se debe a sus iglesias. En Cataluña es donde, a lo largo de los años, tanteando todas las posibles posibilidades, se elaboran las primeras y decisivas técnicas que darán paso al arte románico.

 
La sustitución de la antigua cubierta de madera por una moderna y revolucionaría bóveda de piedra representa el progreso más decisivo de este nuevo tipo de arte. Gracias a los textos conservados, podemos datar con precisión las primeras bóvedas de este tipo: 946, Sant Martí de Baussitges; 957, Sant Esteve de Banyoles. Se trata de bóvedas groseras pero que, gracias a los vestigios conservados, permiten apreciar perfectamente el proceso de construcción. Los albañiles instalaban cimbras de madera que reposaban sobre rellanos habilitados a tal efecto en lo alto de los muros. Sobre las cimbras, apoyaban un encañizado en paralelo o entrecruzado. Este entramado se cubría con una capa de mortero, sobre la que se colocaban piedras o losas, dispuestas en radios, unidos a su vez por capas de mortero. Encima, todavía había un relleno de tierra destinado a soportar el techo. En algunas iglesias rurales, como Sant Julià de Boada y Sant Romà de les Arenes (Empordà), Sant Hilari d´Abrera (Baix Llobregat) o Sant Cristòfol de Cabrils (Maresme), todavía se pueden observar trazos perfectamente visibles de este tipo de encofrados. Son los emotivos y claros testimonios de los humildes inicios de la que será la gran arquitectura religiosa de la Edad Media.
 

A partir de fines del siglo X, los constructores se envalentonan y empiezan a levantar edificios de grandes dimensiones: Sant Miquel de Cuixà (975), Sant Martí de Canigó (hacia el 1.000). El arte prerrománico alcanza entonces su apogeo. El arte románico ya puede nacer, y su historia debuta con una obra maestra: la grandiosa iglesia de Sant Pere de Rodas (cerca del cabo de Creus), consagrada en el año 1.022.

A partir de entonces, los logros son innumerables: la abadía de Ripoll (1.032), la catedral de Vic (1.038), las iglesias de Casserres (1.039), de Cardona (1.040)... Estas iglesias son de un tipo absolutamente nuevo, concebidas de un solo bloque desde los cimientos, según un plan perfectamente adaptado al sistema de la bóveda, calculado siguiendo la lógica funcional de la construcción. Edificios austeros y poderosos, equilibrados y vigorosos, de una armonía total. Aun considerando algunas influencias exteriores, el lugar de nacimiento del arte románico debe situarse en Cataluña, donde se desarrolla en la segunda mitad del siglo XI, en el XII e incluso en parte del XIII, multiplicando sus obras maestras al mismo tiempo que se propaga por todo el Occidente.

También los escultores y pintores se lanzan en busca de nuevos caminos. Hacia el año 1.000, los primeros se mantienen por regla general fieles a la tradición del decorado geométrico o vegetal que había caracterizado la Alta Edad Media. Sin embargo, ya uno de ellos, en Sant Hilari d´Abrera, representa tres caras humanas en una imposta de la capilla. Pasado el año 1.000, ya se ha franqueado la barrera: los dinteles de Sant Genís de Fontanes y de Sant Andreu de Sureda, en el Rosellón, marcan el inicio de la larga historia de la decoración historiada en las iglesias de Occidente.

   
  Iglesia románica de Santa Maria, en el municipio de Estany (Barcelona)  

Pese a todo, la escultura avanza más lentamente que la arquitectura. Hay que esperar hasta el siglo XII, con cierto retraso respecto a otras regiones de Europa, para que aparezcan las grandes obras: el Portal de Santa Maria de Ripoll, Claustros de la Seu d´Urgell, Sant Benet de Bages, Sant Cugat del Vallès y tantos otros. Pero la vitalidad de esta escultura románica es tal, que sigue creando obras maestras, como el Claustro de Santa Maria de l´Estany en pleno siglo XIII, en una época en que Cataluña ha realizado ya sus primeras experiencias góticas (en Santes Creus y Poblet, concretamente).

Pero uno de los mayores títulos de gloria del románico catalán se debe a su pintura, inigualada en Europa tanto por la calidad como por la cantidad de sus obras: pinturas de manuscritos, con las riquísimas biblias iluminadas de Ripoll y Sant Pere de Rodes; pintura sobre madera, singularizada por una sorprendente profusión de retablos historiados (en Bohí, Lluça, Sant Martí Sescorts, etc). Pintura mural: en este sentido, Cataluña puede ser considerada como el santuario del fresco románico. Las impresionantes composiciones de Sant Climent y Santa Maria de Taüll, de Esterri de Cardós, de Esterri d´Àneu, de Sant Pere d´Urgell, de Sant Miquel d´Engolasters, de Sant Quirze de Pedret y tantas otras, se encuentran entre las obras más admirables de la pintura del siglo XII.

 
     
                         
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