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Universidad de Barcelona de Geografía e Historia |
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LA LAUREADA DE SAN FERNANDO. |
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En las antiguas Grecia y Roma las medallas por acciones o acontecimientos no existían tal y como las conocemos hoy, esa función conmemorativa se encontraba en las monedas, que se convirtieron en los auténticos testigos de los hechos gloriosos del momento. Las medallas no aparecieron hasta el renacimiento, donde se realizaron auténticas joyas conmemorativas de la mano de los mejores artistas. En el siglo XV se concedieron medallas al valor militar, aunque su uso como objetos conmemorativos de acontecimientos victoriosos no se generalizó hasta finales del siglo XVIII.
La historia de la Real y Militar Orden de San Fernando comienza cuando fue instituida por Decreto numero LXXXVIII de las Cortes de Cádiz, de 31 de agosto de 1811 y refrendada por Real Decreto de S.M. el Rey Don Fernando VII, de 28 de noviembre de 1814. Como es comprensivo a través de los años su reglamento ha ido adecuandose a la situación real del país, aunque manteniendo más o menos fiel a la finalidad con que fue creada.
Con la promulgación de la Constitución de 27 de diciembre de 1978, así como con las numerosas leyes y reglamentos que la acompañan han propiciado que los reglamentos de la Real y Militar Orden de San Fernando hayan quedado desfasados y que no sea posible su aplicación actual. Posiblemente es la mejor salida para una condecoración que, por motivos meramente históricos, ha quedado obsoleta en sus funciones y solamente permanece en el recuerdo de viejos tiempos coloniales -lo mismo le han ocurrido a otras condecoraciones similares de otros países que han debido reconvertirse o desaparecer-. De manera que la paulatina desaparición de los "Caballeros Laureados", nombre que más nos acercaría a épocas medievales que a la realidad histórica del siglo XXI, parece ser un hecho consumado.
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La condecoración heredera a la Cruz Laureada de San Fernando y mucho más realista a la hora de entender los reconocimientos por acciones de valor es la llamada Medalla Militar.
Esta recompensa militar, creada en 1920, ha tenido como finalidad premiar el valor en distinto grado que el requerido para la concesión de la Cruz Laureada de San Fernando, no hay duda que para muchos existe una estrecha relación entre ambas condecoraciones militares, y es posible que así fuera en un principio, lo que ya a nadie puede escapársele es la disociación existente actualmente entre ambas distinciones, más cuando la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas ha eliminado radicalmente la diferencia entre recompensas militares en tiempos de guerra o de paz. |
La única posibilidad que tendría la Cruz Laureada de San Fernando de poder seguir perviviendo en la España del siglo XXI sería adaptarla a un nuevo Reglamento que, manteniendo algún punto de contacto con lo que fue en el pasado -por aquello de la tradición-, la reavilite, modernice e incluso democratice adaptandose sin prejuicios a los tiempos modernos que le tocan vivir y muy lejos de la España Imperial en la que nació, y señalando muy claramente en los conflictos armados y operaciones militares por las que se podría conceder.
Sea como fuere y mientras no se determine otra cosa la Cruz Laureada de San Fernando sigue siendo la recompensa más elevada al valor en España y conforme con el artículo 62, apartado F de la Constitución corresponde al Rey "conceder honores y distinciones con arreglo a las leyes" .
La Real y Militar Orden de San Fernando, en su viejo reglamento, hace clara referencia a los méritos necesarios y a los requisitos indispensables para la concesión de ésta condecoración. Son los siguientes:
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Que el hecho realizado no este originado como único impulso por el propósito de salvar la vida, o por ambición impropia y desmesurada que pueda conducir al interesado o a las fuerzas de su mando a un riesgo inútil o excesivo. Que se hayan tomado las medidas necesarias para obtener el mayor rendimiento de la acción con el mínimo número de bajas, incluso en el caso de que cumpliendo ordenes o por circunstancias tácticas se llegue deliberadamente al sacrificio propio o al de sus fuerzas, si se tuviera mando, y con los menores daños materiales.
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Que el hecho tenga lugar en momentos críticos y difíciles, circunstancias que vendrán determinadas por las incidencias de la batalla o combate, o por que la acción se lleve a efecto encontrándose el interesado y sus tropas o efectivos en manifiesta inferioridad frente a los del enemigo. Esta inferioridad se debe valorar en función de las fuerzas o armamento, posición en el terreno y defensas, abastecimientos, estado físico, heridas sufridas, moral relajada en las tropas propias o recientes reveses que ocasionaron cuantiosas pérdidas.
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Que el acto heroico produzca extraordinarios cambios favorables y señaladas ventajas tácticas para las fuerzas propias.
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En la estimación que se haga del hecho será mérito destacable el autor del mismo que se haya prestado voluntariamente a ejecutarlo, previstas las extraordinarias dificultades y grandes riesgos que supongan su realización.
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También será acreedor a esta recompensa sin reunir las condiciones anteriores, quien haya realizado un hecho heroico tan destacado que su ejemplaridad constituya incentivo y repercuta en elevar y afianzar la moral en los Ejércitos.
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De acuerdo con el Real Decreto núm. 2.091 de 3 de junio de 1978 (DO. núm. 205), es para premiar el valor heroico como virtud sublime que, con relevante esfuerzo de la voluntad y de la abnegación induce a acometer extraordinarias acciones militares, bien individuales, bien colectivas, con inminente y claro riesgo de la propia vida y siempre en servicio y beneficio de la Patria. Las recompensas que integran esta Orden son: |
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Gran Cruz Laureada de San Fernando: Exclusivamente para los Generales o Almirantes en Jefe de los Ejércitos. Esta constituida por cuatro espadas con hojas de oro y rodeadas de una orla de laurel. Además, banda roja con dos listas amarillas y una venera como la primitiva de la Orden pero en la que la leyenda anterior se ha sustituido por «Al valor heroico». No se hace mención del reverso.
- Cruz Laureada de San Fernando : Para el resto del personal. Como la anterior pero las hojas de las espadas en rojo.
- Laureada Colectiva de San Fernando: Tiene diversas formas:
- Para personal. Una corona de laurel bordada en la manga izquierda.
- Para Banderas y Estandartes. Una moharra específica con la Cruz y una corbata de los colores de la Orden.
- Para Unidades sin Bandera o Estandarte. Un Guión Enseña de los colores de la Orden sobre el que van bordados la Cruz, el nombre de la Unidad, el lugar de la acción y la fecha. Además la moharra mencionada.
- Para buques y aeronaves. Una placa de plata en la que conste la Cruz y debajo el nombre de la acción y la fecha.
- Para Provincias, Ciudades, Villas, etc. El escudo que les sea propio sobre la Cruz, la leyenda «Al valor heroico» y la fecha.
- Para buques. Además de la placa ya citada un gallardete de los colores de la Orden permanentemente izado en el palo de las insignias.
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Otras insignias relacionadas con el tema son :
- Collar del Soberano de la Real y Militar Orden de San Fernando: Consiste en la venera de la Orden con corona real como eslabón central y alternando otros compuestos por una filigrana y escudos contra-cuartelados de Castilla y León con Granada en escusón.
- Collar del Gran Maestre de la Real y Militar Orden de San Fernando: Formado por una venera de la Orden con una corona de laurel como eslabón central y alternando entre sí otros de filigrana, como los anteriores, y cruces laureadas. Tanto el reverse de este collar como el del anterior son lisos
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